¿Alguna vez has notado en tu factura un cobro equivalente al 20% de tu consumo, descrito como "Contribución"? Este cobro no es aleatorio. Es la contribución de solidaridad, establecida a partir de la Ley 142 de 1994.
Su lógica es simple: los usuarios con mayor capacidad de pago aportan para subsidiar a los estratos 1, 2 y 3.
Lo que no es tan simple es entender quién debe pagarla. Desde 2012, existe un grupo amplio de empresas exento de esta contribución y, por desconocimiento, muchas la siguen pagando.
Quién la paga
| Tipo de usuario | Contribución |
|---|---|
| Comercial: oficinas, locales y bodegas | Paga el 20% sobre el valor del consumo |
| Residencial de estratos 5 y 6 | Paga el 20% |
| Industrial | Exento desde 2012 por la Ley 1430 de 2010 |
| Oficial y residencial de estratos 1 a 4 | No paga |
Qué significa "industrial"
La exención no depende del nombre ni del tamaño de la empresa. Depende de la actividad económica registrada en el RUT.
El Decreto 2860 de 2013 definió las actividades que se consideran industriales mediante los códigos CIIU de la industria manufacturera y algunas actividades afines.
Una panificadora, una planta de plásticos, un taller de metalmecánica o una empresa de confecciones son ejemplos de negocios cuyos códigos suelen calificar. En cambio, una comercializadora que solo distribuye productos no lo hace.
La exención no se aplica sola. La empresa debe solicitarla y el comercializador debe registrarla. Mientras tanto, la factura seguirá llegando con el 20%.
Cómo pedir la exención de contribución
- Verifica en el RUT que la actividad principal de la empresa tenga un código CIIU industrial y que corresponda con la actividad que realmente se desarrolla en la sede.
- Envía al comercializador una solicitud de exención. Ten a la mano el RUT, el certificado de existencia y representación legal, y la cédula del representante legal.
- Cuando recibas la confirmación de aprobación del beneficio, solicita por escrito la fecha desde la cual se aplicará. Luego, confirma en la siguiente factura que la línea de contribución haya desaparecido.
Cada comercializador tiene su propio formato, pero los documentos suelen ser los mismos. Si la sede tiene varias cuentas, la solicitud debe hacerse para cada una: la exención se registra por contrato, no por empresa.
La devolución
Si la empresa era industrial, se le aprobó la solicitud y pagó la contribución sin que le correspondiera, puede reclamar lo cobrado de más.
El reclamo se presenta primero ante el comercializador. Si no responde dentro del plazo legal o niega la devolución, el caso puede escalarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Conviene adjuntar las facturas del período reclamado y el soporte de que la actividad industrial existía desde entonces.
Errores que vemos con frecuencia
Todos se resuelven de la misma forma: con la factura, el RUT y una solicitud escrita. Lo difícil no es el trámite, sino darse cuenta de que esa línea está ahí.
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